Por décadas, la demanda por tierras ha sido el núcleo del conflicto no resuelto entre el Estado chileno y el Pueblo Mapuche. La reciente propuesta de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento —que incluye una consulta indígena sobre un nuevo sistema de tierras— parece un paso en la dirección correcta. Pero ¿es realmente comprendida por los pueblos originarios? ¿O es una nueva institucionalización de la incomprensión histórica?
De acuerdo a esa propuesta, la consulta se plantea como un proceso de diálogo entre el Estado y las comunidades mapuche de las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Se busca establecer un mecanismo que reconozca la demanda territorial mediante una Agencia de Reparación y un Tribunal Administrativo mixto. El lenguaje es técnico, incluso esperanzador. Sin embargo, la pregunta de fondo persiste: ¿basta con invitar a dialogar bajo los marcos del Estado para garantizar justicia y reparación?
La consulta indígena es un mecanismo reconocido internacionalmente —por ejemplo, en el Convenio 169 de la OIT—, pero su implementación en Chile ha sido problemática. Muchas veces, las consultas se perciben más como trámites que como espacios genuinos de deliberación. ¿Cuántos dirigentes mapuche realmente creen que sus comunidades están participando de igual a igual? ¿Cuántas veces estas instancias han derivado en decisiones vinculantes que respeten no solo la propiedad, sino la cosmovisión y el vínculo espiritual con el territorio?
Aquí radica el problema de fondo. El concepto de «consulta» es estatal. Es un instrumento del derecho público, no necesariamente compatible con las formas tradicionales de deliberación de los pueblos indígenas. En el mundo mapuche, por ejemplo, el consenso se construye colectivamente, en tiempos propios, desde la conversación comunitaria y el diálogo con el entorno.
La lógica del “proceso participativo” impuesto desde afuera suele entrar en tensión con estas formas ancestrales de entendimiento. En el pasado, los grandes acuerdos entre el Pueblo Mapuche y el Estado se lograron bajo el amparo de los “Parlamentos”, mecanismo basado en la simetría e igualdad, donde concurrían los grandes líderes de ambas partes y con una agenda abierta de peticiones.
No se trata de rechazar la consulta como principio. Se trata de preguntarnos si su diseño, sus tiempos, su lenguaje y su forma realmente permiten que los pueblos originarios se vean reflejados. ¿O estamos, una vez más, invitando a dialogar sobre soluciones que ya están predefinidas? El principio básico de un proceso de consulta, debiera ser la búsqueda de un acuerdo y no una imposición, considerando y respetando siempre la forma y fondeo de las diferencias culturales y que en ella precisamente radica la grandeza de un país multicultural.
En este contexto, es fundamental avanzar un paso más o “correr el cerco” de lo planteado en materia de consulta por el Convenio 169 de la OIT, el cual se limita a un ámbito de recomendaciones a los estados miembros sobre el deber ser.
Lo planteado se puede implementar introduciendo cambios al reglamento que regula la consulta indígena, para que pase de un mero trámite a aplicar un proceso a valorar e implementar los acuerdos por los órganos del Estado. De esta forma, el proceso de consulta indígena gozará de una mayor valoración y confianza de las comunidades y personas naturales.
Si el Estado quiere avanzar hacia la paz y el entendimiento reales, debe hacer más que abrir procesos. Tiene que abrirse a otras lógicas. Escuchar no solo lo que se dice en las reuniones, sino lo que se guarda en los silencios, en las formas distintas de concebir el territorio, en los protocolos de acercamiento y diálogo de los Pueblos Indígenas (PPII), la justicia y la reparación.
Cabe esperar por otro lado, que los líderes que representen al Estado en estos procesos tengan los conocimientos históricos y culturales suficientes para entender y comprender, por ejemplo, las reglas y principios que rigen el pensamiento y vida de los PPII; los conceptos de tierras y territorios bajo este mismo paraguas espiritual y filosófico llamado cosmovisión, muy distintos a la definición jurídica de nuestro ordenamiento constitucional.
También es dable esperar que los representantes de los Pueblos Indígenas sean sus autoridades ancestrales, que velen por los derechos e intereses colectivos por sobre intereses particulares.
Por último, este mecanismo de consulta debiera ser el camino permanente frente a todo conflicto entre pueblos, comunidades y seres humanos en general, a fin de preservar la unidad, integridad y paz de un país con una riqueza multicultural como el nuestro.
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