El 15 de octubre recién pasado el Parlamento del Uruguay entregó su aprobación a un proyecto de ley que, con el título de Muerte Digna, tiene por objeto “el reconocimiento del derecho de la persona a morir dignamente de acuerdo a la expresión de su válida voluntad”.
En su texto la ley establece los requisitos que debe reunir quien solicite ayuda para morir: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
Al momento de promulgar esta ley, Uruguay se convierte en el primer país sudamericano cuyo Poder Legislativo consagra el derecho a tener una muerte digna, fiel a su tradición progresista de incorporación precoz de los derechos de las personas a su ordenamiento legal, con un fraseo afín al lenguaje que ha promovido la incorporación de esta práctica en distintos países.
Anteriormente, Colombia había despenalizado el “homicidio por piedad” mediante un pronunciamiento de la Corte Constitucional de ese país, siempre que la conducta: (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; igual origen ha tenido la despenalización de la eutanasia en Ecuador, a raíz de un fallo de la Corte Constitucional de ese país de febrero de 2024.
En Chile, en tanto, se encuentra en su segundo trámite constitucional un proyecto sobre “muerte digna y cuidados paliativos” a la espera de discusión en la sala del Senado, tras su aprobación en la Comisión de Salud en votación dividida. Esta aceptación de la legitimidad de la ayuda para morir, en nuestra región, sigue a lo ocurrido en otras latitudes donde, paulatinamente, se ha ido reconociendo este derecho. Entre otros países que lo han incorporado en sus legislaciones, cada una de ellos con sus propias particularidades, se cuentan los Países Bajos, Bélgica, España, Australia, y varios estados de los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.
Este desarrollo, que ha tomado fuerza en el siglo XXI, da cuenta de la evolución tanto de la relación entre el Estado y el individuo, como de la tradicional asimetría que existía en la relación médico-paciente.
En ambos casos, el reconocimiento de la autonomía del individuo como un valor superior y el lenguaje de derechos que ha ido ocupando el discurso público desde la segunda mitad del siglo pasado, ha dado pie a la reivindicación de un supuesto “derecho a morir”, de difícil articulación y que se ha entendido como el derecho del que seríamos depositarios todos los seres humanos a que se nos ayude a morir, si así lo deseamos, ya sea auxiliándonos en el suicidio o causándonos directamente la muerte.
La definición de aquello a lo que tenemos derecho, así como los requisitos necesarios para que este derecho se haga exigible varían, sin embargo entre las distintas legislaciones que lo han reconocido. Esta variación refleja varias materias pendientes que deben ser definidas al momento de implementar la asistencia para morir.
En primer término, es necesario precisar cuáles son las acciones que se considerarán permisibles para acelerar la muerte de quien lo pida, siendo las más frecuentes la administración directa de una droga letal y la prescripción para que el propio paciente se la administre.
En segundo lugar se deben especificar las condiciones para que el auxilio a la muerte sea legítimo; en esta materia hay mucha mayor variabilidad entre los diferentes países que la permiten: en varios de ellos se exige la demostración del padecimiento de una enfermedad física incurable que provoque un dolor incoercible, mientras que en otros se han flexibilizado los requisitos incluyendo enfermedades psiquiátricas e, incluso, se ha planteado la asistencia a la muerte de aquellos ancianos que consideran que su vida se encuentra “completa” y no tienen interés en seguir viviendo, como ocurre en Suiza.
Del mismo modo, es menester definir si se incluirá sólo a los mayores de edad como depositarios de este derecho o si se permitirá que menores de edad accedan a ella, como está permitido actualmente en los Países Bajos, incluso en edades en que son incapaces de expresar su asentimiento. Por último, se debe debatir sobre la pertinencia de administrar una droga letal a quienes se encuentren incapacitados de expresar su voluntad de ser sometidos a eutanasia, como es el caso de pacientes inconscientes o dementes que han dejado por escrito una voluntad anticipada en ese sentido.
Con la excepción de Suiza, donde existe una larga tradición de despenalización de la ayuda altruista al suicidio y de organizaciones cooperativas que colaboran con ello, en la mayor parte del resto de los países se entrega al médico y a la profesión médica un rol protagónico en la asistencia a la muerte de quienes cumplen los requisitos legales para solicitarla.
Es contradictoria esta asignación de responsabilidades, sin embargo, con la abierta reticencia de parte de las diferentes asociaciones médicas a incorporar la aceleración artificial de la muerte de sus pacientes como un acto médico. En palabras de la Asociación Médica Mundial: “Ningún médico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo”.
En la mayoría de los códigos de ética de la profesión médica alrededor del mundo se prohíbe la participación del médico en la eutanasia y en el suicidio asistido. En el artículo 9º del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, por ejemplo, se dispone lo siguiente: “El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna”.
Finalmente, cualquier intento de implementación de una ley de asistencia para morir que no tome en cuenta la existencia de esta posición de la profesión médica corre el riesgo de frustrar un justo anhelo de la población. El proyecto de ley en discusión en nuestro país, así como su posterior implementación práctica, debe resolver los temas que hagan expedita y justa la aplicación de este procedimiento, a la vez que aceptable, para la mayoría de la población que parece apoyar su idea matriz.







