Luego de examinar el mensaje con el que se ha iniciado la tramitación parlamentaria del llamado “Proyecto de le ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, ingresado a la Cámara de Diputados y Diputadas el pasado 22 de abril de 2026, lo que primero salta a la vista (aunque a estas alturas parece de Perogrullo) es que se trata de un proyecto que en su articulado permanente y transitorio trata una diversidad de materias, no necesariamente congruentes entre sí, que lo hacen un texto legal “misceláneo” (una mezcla heterogénea, de cosas distintas y variadas), como lo ha llamado la prensa y las propias autoridades gubernamentales, donde para encontrar un eje conductor es necesario recurrir a su página 201 (acápite “Conclusiones”), que afirma como problema leit motiv la desaceleración económica, recordando que entre 2002 a 2013 la tasa de crecimiento económico del país fue de un promedio de 4,4% anual, mientras que entre 2014 y 2025, ella se redujo a un 2%, atribuyendo esa comprobación a “disminución de la productividad total de factores, la menor inversión y debilitamiento del mercado laboral”.
Lo extraño del efecto declarado de tal comprobación en la redacción del proyecto de ley, es que este apunta en sentido contrario a lo que detecta el análisis que le sirve de antecedente. En efecto, la menor eficiencia en la combinación de capital y trabajo para producir bienes, que frena el crecimiento económico, obedece a factores como, por ejemplo, la falta de capacitación, y sucede que el mensaje, en su página 39 (artículo 26, “Reforma al sistema de capacitación”), propone “la supresión de diversos programas específicos” y la derogación de normativa vigente sobre el particular, concentrándose en una instrucción básica que no favorece la innovación y el desarrollo, vital para evitar un estancamiento de la productividad.
Sin embargo, la verdadera confusión que encubre la estrategia política del Gobierno de presentar un proyecto de ley “misceláneo” es la carencia en el mismo de compensaciones fiscales que eviten o atenúen el mayor déficit que generarían normas como el artículo 6 transitorio de la iniciativa, que establece un cronograma de reducción progresiva de la tasa del impuesto a la renta de primera categoría a contar del año 2027.
Ello, porque ante la tentación opositora de votar negativamente un proyecto de reforma tributaria que no comparte, se pueden ver directamente afectadas iniciativas del mensaje que si pueden tener su beneplácito, como las de la página 25 (artículo 1, “Crea fondo de emergencia transitorio”) o la de las páginas 39 y 40 del documento (artículo 28, “Incentivos al retiro de funcionarios”).
Ante esa situación difícil, me parece interesante favorecer el diálogo democrático constructivo orientando el debate político a rescatar el proyecto original de reforma tributaria del anterior Gobierno, esto es, aquel presentado por el ex Ministro de Hacienda Mario Marcel, que sabemos no pudo avanzar en su discusión, al votarse en contra la idea de legislar en el año 2023.
El proyecto Marcel consideraba igualmente rebaja de la tasa impositiva, pero con una diferencia fundamental: compensación fiscal.
En julio de 2025, en reunión con directivos de organizaciones de PYMES, Mario Marcel -explicando esa gran diferencia- indicaba que era posible asegurar la neutralidad fiscal introduciendo ajustes en tres áreas que estimaba claves, como son el tramo más alto del impuesto a las personas, la tributación de los fondos de inversión y algunas modificaciones a los gravámenes aplicables a herencias y donaciones.
Como la rueda ya está inventada, copio en lo pertinente el documento de Hacienda de ese entonces desde www.hacienda.cl, a saber:
1.- Impuestos personales de altos ingresos: Modificar los dos tramos superiores del Impuesto Global Complementario, volviendo al esquema que estaba vigente hasta el año 2014. Todas las personas que perciban ingresos mensuales entre 120 y 150 UTA ($8,2 a $10,2 millones mensuales) pasarán de tributar 35% a 38%; mientras que quienes reciban más de $ 10,2 millones quedarán afectos a la tasa de 40%. Modificación acotada que afecta sólo a un 0,9% de los contribuyentes de más altos ingresos y en la mayoría de los casos corresponde a un incremento inferior a $20.000 mensuales.
2.- Reducción de exenciones: Tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad del año 2021, incorporar limitaciones a la exención de impuesto de primera categoría (IDPC) que actualmente tienen los fondos de inversión. En el caso de los Fondos de inversión públicos se mantienen la exención de IPDC a nivel del fondo, sin embargo, cuando el fondo distribuya utilidades a una empresa con residencia o domicilio en Chile, dicha sociedad deberá incorporar en su renta líquida imponible las utilidades percibidas pudiendo acreditar el Impuesto de Primera Categoría que acompañe al dividendo distribuido. En tanto, para los Fondos de Inversión privado (FIP) se eliminan las exenciones, salvo aquellos que invierten en capital de riesgo, retomando el objetivo de fomentar la inversión en sectores estratégicos.
3.- Impuestos a la herencia y donaciones: se eliminan las exenciones que benefician a las donaciones revocables (donaciones que realiza una persona en vida a sus herederos y que se confirman al momento de fallecer), y las donaciones efectuadas a herederos y partes relacionadas, así como también, se actualizarán las normas de valoración de activos y se permitirá el pago del impuesto hasta en tres cuotas anuales sin interés.
Tengo claro que rescatar ideas como la anterior e introducirlas en el actual debate parlamentario resulta una cuestión compleja, pero también la convicción que aquello puede ser más relevante para el éxito de la discusión democrática que el mentado “tsunami de indicaciones”, anunciado por estos días en prensa y redes sociales por congresistas de oposición, en tanto en materias como estas la complejidad suele ser el estado natural de las cosas.







