A comienzos de marzo, pocos días antes de lo que sería la asunción de las nuevas autoridades de gobierno, se inició en el Congreso Nacional la discusión de un proyecto de ley que permitiría la suspensión o cumplimiento alternativo de penas (como arresto domiciliario) a reos mayores de 75 años, enfermos terminales o con menoscabo físico grave. Iniciativa fundada según sus autores- en la necesidad de otorgar un trato humanitario o permitir «morir en paz» a esos internos penitenciarios.
Por fortuna, el alboroto público que provocó su aprobación en general por el Senado rápidamente le restó capital político a dicha moción parlamentaria, al considerársele otra flamante artimaña para indirectamente favorecer a los reclusos de Punta Peuco; por la que sus posibilidades de éxito decrecieron de forma notoria.
No obstante, lo anterior trajo a colación nuevamente un tema que se consideraba superado, habida consideración de las explícitas declaraciones formuladas por el hoy Presidente de la República en el fragor de la reciente campaña electoral, a saber: El indulto presidencial a condenados por delitos de lesa humanidad.
El indulto presidencial, como su nombre lo indica, es una facultad exclusiva del Jefe de Estado, consagrada en el N°14 del artículo 32 de la Constitución, que le permite perdonar, total o parcialmente, la pena de un condenado con sentencia ejecutoriada.
Si bien, como lo reconoció en su momento el ex Ministro de Justicia y Seguridad Pública Luis Cordero, frente al descontento ciudadano que gatilló el gobierno anterior por los indultos otorgados a condenados por delitos vinculados al estallido social de 2019, “ningún gobierno desde el retorno a la democracia, ha ejercido esta potestad sin conflictos públicos”, lo cierto es que en el caso de delitos de lesa humanidad, como los cometidos durante la dictadura militar o en el mismo estallido social por agentes del estado, la reflexión necesariamente debe ser más profunda que el mero análisis administrativo o político. Se trata de una cuestión de principios.
En declaraciones de prensa recientes, en lo que refiere a lo administrativo, el actual Subsecretario de Justicia, Luis Silva, recordando seguramente lo dispuesto por la Ley N°18.050 al efecto, señaló que para el otorgamiento del indulto “hay un procedimiento claramente definido”, enfatizando que este beneficio “es un derecho que tienen prácticamente todas las personas que están cumpliendo condena”. Agregando, en lo político, que es el propio Presidente de la República el que ha vinculado los indultos con un objetivo mayor, al sostener que “él contextualiza la decisión en su deseo de provocar un reencuentro y de provocar unidad”.
Sin embargo, tales declaraciones, correctas en lo formal, no resuelven el problema de fondo, la “cuestión de principios”, esto es, la situación donde las decisiones se toman basadas en valores fundamentales, integridad o normas morales inquebrantables, por encima del beneficio personal, la comodidad o la conveniencia. Dos son, a nuestro juicio, los principios a considerar en esta materia, uno jurídico y otro de “Humanidad”.
Respecto del primero, me sirvo de las palabras de un también ex Ministro de Justicia, hoy de Agricultura, y profesor de Derecho Penal, Jaime Campos, que en entrevista periodística declaró hace unos días: “el Presidente tiene la facultad de indultar. No por cualquier causa. Será por razones humanitarias, será por razones políticas, será por razones sociales. Pero a mí nunca me ha gustado la institución del indulto, puesto que considero que altera el principio de separación de poderes públicos y afecta la autonomía e independencia del Poder Judicial”.
Los Tribunales de Justicia comparten este criterio, que -además- coincide plenamente con las mayores demandas ciudadanas de seguridad. La propia Corte Suprema ha cuestionado su uso, porque implica la revisión de procesos firmes y, muchas veces, largamente tramitados, como es el caso de aquellos con los condenados por delitos de lesa humanidad.
Es en esta segunda y última esfera, la de la “Humanidad”, en la cual la sociedad debe necesariamente intervenir para evitar la impunidad. La protección y defensa de los Derechos Humanos hoy es una responsabilidad supranacional, que sobrepasa y limita las facultades de un Jefe de Estado en particular. Cuando el Presidente de la República usa esta facultad discrecional respecto de condenados por violaciones de Derechos Humanos hace algo más que ejercer sus atribuciones legales, provoca sufrimiento a un gran número de personas, que la sociedad tiene el derecho moral de evitar.
En 2022, un estudio realizado por las psicólogas forenses Elizabeth León y Joanna Rocuant, titulado «Altos rasgos psicopáticos en 101 condenados por violaciones a los derechos humanos en Punta Peuco», que expone entrevistas al 84% de los internos del penal, con edades entre 50 y 90 años, y que no presentaban un deterioro cognitivo significativo, constató la altísima frialdad con la que esos internos hablan de por qué se encuentran recluidos, junto con la falta de empatía hacia sus víctimas.
El estudio, que la prensa ha recordado en las últimas semanas a propósito del debate parlamentario con que iniciamos este artículo, y en el que participaron también los académicos extranjeros Robert Hare y Jorge Folino, fue presentado públicamente en marzo de 2023, en un conversatorio telématico organizado por la Corporación de Investigaciones Sociales (CISO) y el Ministerio de Justicia, a través de una de sus Secretarías Regionales Ministeriales, y publicado en el N°81 de la prestigiosa revista científica “Journal of Criminal Justice”. En el mismo, se da cuenta detallada del nulo arrepentimiento por sus crímenes de los condenados de Punta Peuco y de la carencia de empatía con las víctimas. Una respuesta resume nítidamente tal conclusión. Preguntado uno de los internos entrevistados si alguna vez había pensado en sus víctimas, éste respondió: “¿Qué víctimas? Yo sólo maté comunistas”. Así las cosas, el indulto a condenados por crímenes de lesa humanidad no provocará reencuentro ni unidad, sino sólo sufrimiento y dolor.
Cuando la ciencia traza el camino
A mediados del siglo XX, en los hospitales pediátricos de Chile, el 80% de las camas estaban ocupadas por niños menores de dos años con desnutrición grave. La mayoría no sobrevivía. Los que lograban salir de alta volvían a sus casas — en poblaciones sin agua potable,...







